An Unbiased View of orden de detencion europea y entrega - asistencia legal



Al igual que en el caso de la extradición la Ley establece que, las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por otros países van a ser tramitadas por la Audiencia Nacional.

three. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informará sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier cambio de residencia del imputado o de la imposibilidad de ejecutar las medidas por no encontrarlo en España.

A la luz de estas consideraciones, es fileácil entender cómo la defensa en este sector requiere un conocimiento sólido de toda la legislación internacional y la relacionada con la cooperación investigativa entre las Autoridades Judiciales de diferentes países; esta competencia sin duda se encuentra entre los abogados del bufete asociado Worldwide Attorneys Associates.

six. Pone de relieve que los Protocolos n.os 21 y 22 del TUE reconocen un estatus especial a dos Estados miembros —Irlanda dispone de una opción de incorporación y Dinamarca no participa en el Derecho penal de la Unión—, lo que implica que ambos participan en la orden de detención europea pero no necesariamente en otros instrumentos, como las Directivas sobre garantías procesales; destaca la importancia de garantizar la coherencia en el espacio de libertad, seguridad y justicia;

Si el condenado se encuentra en el Estado de ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá pedir a la autoridad competente del Estado de ejecución que adopte una medida restrictiva de la libertad own del condenado o cualquier otra medida destinada a garantizar su permanencia en dicho territorio.

1. La autoridad judicial española competente podrá transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea para orden de detencion europea y entrega - asistencia legal que proceda a su ejecución, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. La persona trasladada a España en el marco de un proceso de reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad no podrá ser procesada, condenada, ni privada de libertad this contact form en España como consecuencia de la comisión de una infracción anterior y distinta de la que hubiera motivado el traslado.

Imaginamos las dificultades que pueden encontrar aquellos involucrados en estos temas por razones personales o familiares en la búsqueda de protección.

1. La autoridad judicial española que adopte alguna de las medidas de protección previstas en este Capítulo informará a la persona protegida o a su representante legal de la posibilidad de solicitar que se dicte una orden europea de protección en caso de que decida trasladarse a otro Estado miembro, así como de las condiciones básicas para presentar dicha solicitud.

a) El Estado de nacionalidad del condenado en que posea vínculos atendiendo a su residencia habitual y a sus lazos familiares, laborales o profesionales.

one. En el caso de que la duración de la condena impuesta en la resolución sea incompatible con la legislación española vigente en el momento en el que se solicita el reconocimiento de la resolución por superar el límite de la pena máxima prevista para ese delito, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena.

five. Transcurridos los plazos máximos para la entrega sin que have a peek at this web-site la persona reclamada haya sido recibida por el Estado de emisión, se procederá a la puesta en libertad de la persona reclamada o la aplicación de las medidas que procedan con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal si tuviere alguna causa pendiente en España, sin que ello sea fundamento para la denegación de la ejecución de una posterior orden europea de detención y entrega basada en los mismos hechos.

2. Se rigen también por las disposiciones de este Título el reconocimiento y ejecución de la resolución de libertad vigilada cuando se hubiera adoptado por la autoridad competente para la ejecución de la pena o medida privativa de libertad en el Estado de emisión.

f) Cuando la persona condenada hubiera renunciado después del traslado, de manera expresa y voluntaria, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su traslado.

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